En julio de 2021 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicaba una Guía de Cookies (https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf) con la finalidad de cumplir e intentar atender las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. La agencia integró, como novedades más relevantes, a tener en cuenta, las siguientes:
1. Eliminación de la opción de recabar el consentimiento a través de la opción “seguir navegando”.
La prohibición del uso de las cookies walls (o muro de cookies) si no se ofrece una alternativa al consentimiento. No obstante, podrá existir algún supuesto en el que la no aceptación de cookies impida el acceso al sitio web siempre que Se informe al usuario,
Se ofrezca una alternativa de acceso al servicio que no implique el uso de cookies,
El servicio alternativo sea “genuinamente” equivalente al ofrecido en la web y
El servicio alternativo no se ofrezca por una entidad ajena al editor.
2. Se modifican y aclaran algunos aspectos relativos a los métodos para informar sobre la revocación del consentimiento a los usuarios.
Como se puede ver, los cambios afectan esencialmente a dos aspectos:
· Consentimiento informado, y
· Deber de información.
El Comité Europeo de Protección de Datos consideró que la opción de “seguir navegando” no constituye una forma válida de prestar el consentimiento. Por otra parte, y en relación con, los “muros de cookies”, se ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, no podemos condicionar el acceso a la aceptación de cookies (Cuando estas NO son técnicas/necesarias).
Recomiendo, de momento y de forma previa a analizar la web en su totalidad, una sencilla acción:
· Modificación de disclaimer, acorde con las peticiones de la Agencia.
· Ofrecer al usuario la posibilidad de configuración, aceptación parcial o total, e incluso el rechazo de cookies.
De forma adicional cabe recordar que la duración de cookies no puede ser superior a un plazo de 24 meses